DISCIPLINA ESCOLAR Y LA EDUCACIÓN ESPECIAL
COMO PROTEGER LOS DERECHOS DE SU HIJO DURANTE EL PROCESO DISCIPLINARIO
Si su niño con necesidades especiales está en peligro de ser suspendido o de ser recomendado para expulsión por su distrito escolar, hay procedimientos que el distrito debe seguir antes de estos actos disciplinarios estén finalizados. Las secciones 48900 a 48926 del Código de Educación de California regulan estos procedimientos disciplinarios.
Las distintas medidas disciplinarias: Tanto estudiantes de educación especial y de educación general pueden enfrentarse a procedimientos disciplinarios. Estos incluyen suspensiones, transferencias (de oportunidad o involuntaria), y expulsiones.
Suspensiones:
¿Qué es una suspensión? Las suspensiones vienen en una variedad de formas. Una suspensión tradicional prohíbe que un estudiante regrese a su escuela por la duración de la suspensión. Una suspensión escolar puede resultar en que un estudiante temporariamente separado de los otros alumnos y asignado a una clase de suspensión supervisada. Una suspensión de maestro es cuando sacan al niño de la clase del maestro por un día.
¿Cuánto tiempo puede durar una suspensión? En California, un estudiante no puede ser suspendido por más de 5 días consecutivos, a menos que el estudiante está siendo recomendado para expulsión. [Código Educacional § 48911 (a)]. Si un estudiante con necesidades especiales es suspendido por 5 días o menos, el distrito no tiene que darle servicios alternativos durante este retiro a corto plazo, y no es necesario tener una reunión de determinación de manifestación. Sin embargo, cualquier retiro de la escuela por más de 10 días consecutivos puede constituir un cambio de colocación bajo la ley. Por lo tanto, debe haber una reunión de determinación de manifestación, y servicios de educación especial en conformidad con el IEP del estudiante deben ser proporcionados durante el traslado. Además, se considera un cambio de colocación cuando un estudiante de educación especial es retirado de su clase por más de 10 días no consecutivos en un año. El estudiante debe recibir servicios conforme su IEP durante los días que está en la clase.
Determinación de Manifestación:
¿Qué es una reunión de determinación de manifestación? Como se ha indicado anteriormente, si su hijo está recibiendo servicios de educación especial y lo sacan de la escuela por 10 días consecutivos, la escuela debe tener una reunión de determinación de manifestación. El propósito de esta reunión es determinar si la conducta negativa del estudiante que causo la suspensión o expulsión (que consistió el cambio de ubicación) fue una manifestación de su discapacidad. Esta determinación debe ser hecha por los padres, el distrito escolar, y los miembros pertinentes del equipo del IEP después de examinar cuidadosamente el expediente del alumno. Los padres tienen que participar en esta junta.
Si el equipo determina que la conducta del estudiante fue una manifestación de su discapacidad, la escuela debe: (1) administrar una evaluación de comportamiento funcional (FBA) u otra evaluación de comportamiento si apropiado, (2) implementar un plan de intervención de comportamiento (BIP) (un BIP debe ser implementado sin importar el resultado de la reunión de determinación de manifestación), y (3) regresar al estudiante a la ubicación de la cual se retiró (ciertas excepciones pueden aplicar).
Si el equipo determina que la conducta del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad, la escuela puede continuar con los procedimientos de expulsión (ciertas excepciones se aplican). Durante el período de expulsión, el estudiante debe recibir todos los servicios (o servicios alternativos comparables) de acuerdo con el IEP vigente, aunque el estudiante ya no este atendiendo su clase o escuela anterior. Los padres tienen el derecho de apelar decisiones de determinación de manifestación.
Transferencias de Escuela:
¿Cuál es la diferencia entre una transferencia de oportunidad contra una involuntaria? Una transferencia de oportunidad (OT) es un instrumento de disciplina usado solamente por el Distrito Escolar Unificado de Los Angeles (LAUSD). Se trata de un traslado temporal de una escuela dentro de LAUSD a otra escuela en LAUSD. Una transferencia de oportunidad puede ser iniciada por la escuela o solicitada por los padres por motivos no relacionados con la disciplina. Por ejemplo, LAUSD permite OTs de readaptación social, para la protección del estudiante o de disciplina progresiva. En cambio, un traslado involuntario es una medida disciplinaria específicamente utilizada por las escuelas. Un estudiante es generalmente transferido a una escuela de continuación o comunitaria.
¿Qué son los derechos de mi hijo si está siendo transferido? Con OT, se requiere una notificación por escrito y tanto los padres como el estudiante deben ser capaces de participar en una junta para discutir la transferencia pendiente. Las transferencias dentro del distrito son limitadas. Con las transferencias involuntarias a escuelas de continuación, los estudiantes tienen el derecho a una notificación por escrito y tienen el derecho de apelar antes de la transferencia. La ley establece derechos limitados para una transferencia involuntaria a una escuela comunitaria (ciertas excepciones pueden aplicar).
Expulsiones:
La escuela ha determinado que el comportamiento de mi hijo no es una manifestación de su discapacidad y recomienda la expulsión. ¿Y ahora qué? El director de la escuela de su hijo puede recomendar la expulsión, pero sólo la Junta de Educación del distrito puede expulsar a un estudiante. Un estudiante que ha sido recomendado para expulsión tiene varios derechos procesales. El estudiante tiene derecho a recibir aviso previo de la intención de la expulsión, el derecho a ser representado, y el derecho a una audiencia informal. En la audiencia de expulsión, el estudiante puede presentar pruebas e interrogar testigos. Si la Junta Escolar finaliza la expulsión, el estudiante tiene derecho de apelar la decisión.
Si El Estudiante Todavía No Es Elegible Para Educación Especial:
Sospecho que mi hijo puede necesitar apoyo de educación especial, pero aún no ha sido evaluado y ahora lo quieren suspender. ¿Cuáles son sus derechos? En este ejemplo, 20 U.S.C., Sección 1415 aplica la prueba llamada “base de conocimiento:” los estudiantes que aún no han sido evaluados reciben las mismas garantías procesales y los mismos servicios de educación especial como los estudiantes que ya son elegibles para educación especial si el distrito escolar sabia antes de que la mala conducta ocurrió, que el estudiante tenía una discapacidad. Si el distrito no sabía, el estudiante puede ser disciplinado de la misma manera que un niño sin discapacidad. Existe una excepción: si el distrito no sabía que el estudiante tenia discapacidad, pero los padres solicitan una evaluación mientras que las medidas disciplinarias están en efecto, el niño debe ser evaluado de una manera “acelerada.”
¿Que constituye una base de conocimiento?
Se puede decir que el distrito sabia que un estudiante tiene una discapacidad si: (1) Los padres expresaron por escrito sus sospechas al personal de la escuela o al maestro del estudiante, (2) Los padres solicitaron una evaluación de su niño para determinar si necesita servicios de educación especial; y / o (3) el maestro del estudiante u otro personal escolar expresó su preocupación ante el Director de Educación Especial o a otro supervisor del distrito. (Ejemplos: Director o sub director de la escuela).
Esperamos que este artículo les haya proporcionado una base para comprender y navegar el proceso disciplinario. Para obtener más información sobre los procedimientos de disciplina o para apelar una suspensión o expulsión por favor comuníquese con nuestra oficina.